César Siles denuncia incumplimientos de requisitos constitucionales mínimos que amenazan las elecciones judiciales del 1 de diciembre

La Paz, 17 de octubre, (Última Hora).- El ministro de Justicia, César Siles, reveló hoy la existencia de un posible delito de prevaricato en las resoluciones que declararon desiertas las convocatorias para la preselección de candidatos al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) y al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). En declaraciones a los medios, Siles enfatizó que estas decisiones incumplen «requisitos constitucionales mínimos de legalidad» y ponen en riesgo el desarrollo de las elecciones judiciales programadas para el 1 de diciembre.
El ministro detalló que el Ministerio de Justicia está llevando a cabo un análisis exhaustivo sobre el posible prevaricato de las autoridades judiciales en los departamentos de Beni y Pando. En su intervención, Siles aludió a las decisiones tomadas por las salas constitucionales, que han suscitado serias preocupaciones en el contexto electoral. «Estas resoluciones son un ataque directo al proceso democrático», afirmó.
El prevaricato, que se refiere a un dictamen manifiestamente contrario a la Ley, está claramente estipulado en el artículo 173 del Código Penal, que establece sanciones de privación de libertad de cinco a diez años para jueces que dicten resoluciones que no se ajusten a la legalidad. Si se causa daño económico al Estado, la pena puede aumentar en un tercio.
El pasado martes, ambas salas constitucionales emitieron sus resoluciones en audiencias distintas. La Sala Constitucional de Pando declaró desierta la convocatoria para el TSJ, accediendo a la tutela solicitada por la excandidata María Esther Caero, quien argumentó que el proceso había incumplido con los parámetros de equidad de género, plurinacionalidad y representación territorial. Por su parte, la Sala Constitucional de Beni hizo lo mismo, otorgando tutela al amparo presentado por el excandidato Hugo Vargas.
Siles criticó la actuación de ambas salas, afirmando que se «extralimitaron» al conceder derechos particulares a los accionantes, en lugar de anular los procesos de preselección. Describió las determinaciones como «accidentes» y «medidas de hecho», que carecen de la legalidad necesaria para ser consideradas válidas.
«Los procesos electorales, incluyendo las elecciones de las altas magistraturas, no pueden suspenderse o interrumpirse por ninguna razón», defendió Siles, subrayando la importancia de mantener la continuidad de las elecciones.
A pesar de las decisiones de las salas de Pando y Beni, la Sala Constitucional de La Paz ha admitido una acción de cumplimiento y dispuesto una medida cautelar, instando a continuar con el proceso electoral. La audiencia para resolver este conflicto está programada para este jueves, donde se espera que se «remedien las desacertadas resoluciones» emitidas en los otros departamentos.
Finalmente, Siles enfatizó que «las resoluciones de las salas constitucionales deben ser revisadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional» y que el fallo de la Sala de La Paz tendrá carácter vinculante para la continuación del proceso electoral. «Ningún acto de las autoridades puede impedir el ejercicio de los derechos colectivos», concluyó.